Los expedientes de solicitud de registro de marcas, si no han sido publicadas aún, sólo se podrán consultar con el consentimiento del solicitante, como norma general. No obstante, podrá consultar el expediente sin consentimiento del titular antes de la publicación, aquél que pruebe que el solicitante ha pretendido hacer valer frente a él los derechos derivados de la solicitud.
Una vez que se publica la solicitud de registro, los expedientes pueden ser consultados, previa petición. Además, la situación jurídica de los expedientes se hará pública por medios telemáticos.
Una vez que se publica la solicitud de registro, los expedientes pueden ser consultados, previa petición. Además, la situación jurídica de los expedientes se hará pública por medios telemáticos.