En particular en vía civil se puede reclamar:
- La cesación de los actos de violación de su derecho.
- La indemnización de daños y perjuicios.
- La adopción de medidas para evitar que prosiga la violación de su derecho, como retirar del tráfico económico, productos, embalajes, material publicitario, etc.
- La destrucción o cesión con fines humanitarios de los productos ilícitamente identificados con la marca que estén en posesión del infractor.
- La publicación de la sentencia a costa del condenado mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas.
Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los cinco años, contados desde el día en que pudieron ejercitarse.