Somos expertos en registrar marcas, patentes, dominios en internet y crear páginas web

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Registramos marcas, patentes y dominios de internet. Somos una agrupación de profesionales. Abogados, Agentes de la Propiedad Industrial, Informáticos, Diseñadores, Ingenieros, Químicos, etc. Ofrecemos todos los servicios que realiza una Agencia de Patentes y Marcas, también registramos dominios y creamos páginas web Y todo tipo de desarrollos para internet.
Nuestros servicios de Propiedad Industrial se gestionan a través de www.lasmarcas.com

Registro de marcas: trato personalizado

En Marpatica usted siempre hablará sobre su expediente con la misma persona.
Creemos en trato personalizado.
Póngase en contacto con nosotros y lo podrá comprobar.

La patente comunitaria y la patente europea.

La Unión Europea aprueba el sistema de patente comunitaria pero sin tener en cuenta el español. El sistema de patente comunitaria lleva años como objeto de debate en Europa. Permite obtener un sistema de registro de patente único y válido para todos los países de la Unión Europea lo que reduce considerablemente los gastos y trámites de procedimiento. Si todo va bien el proyecto de patente comunitaria podrá hacerse realidad en 2013, pero España se ha opuesto al plan por no tener en cuenta el idioma español.

Actualmente para registrar una patente en Europa se puede optar entre solicitar la patente en cada Estado y a través de la llamada patente europea (que no comunitaria).


La patente europea se creó a través del Convenio de Munich en 1973 y a este convenio están adheridos todos los Estados miembros de la UE.

En el Convenio de Munich se establece un procedimiento único de concesión de patente europea. Mediante este Convenio se creó la Oficina Europea de Patentes, la cual concede una patente que se convierte en patente nacional pero hay que validarla en cada Estado y queda sujeta a la las normas nacionales En la actualidad son miembros de la Organización Europea de Patentes 31 países.

REGISTRO DE MARCA Y WEB OFERTA DE JULIO MENOS 10%

Si todavía no ha registrado su marca ni tiene página web, en julio le hacemos un 10% de descuento al registrar la marca y crear la web con nosotros.

Logotipos y registro de marcas.

A veces se utiliza la palabra logotipo para referirse a las marcas. En efecto un logotipo puede ser una marca, pero el concepto de marca es más amplio que el de logotipo.


Un logotipo según el diccionario de la Real Academia Española, es un distintivo formado por letras, abreviaturas, etc, peculiar de una empresa, conmemoración, marca o producto. Y también grupo de letras, abreviaturas, cifras, etc, fundidas en un solo bloque para facilitar la composición tipográfica.


Por otra parte, el concepto de marca, según la vigente Ley de Marcas, es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
Tales signos podrán, en particular, ser:
  1. Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
  2. Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  3. Las letras, las cifras y sus combinaciones.
  4. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
  5. Los sonoros.
  6. Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

Internet y el registro de marcas.

Registre su marca si la está utilizando en internet, para tener la exclusiva. Tenga en cuenta que internet lo ve todo el mundo, es muy fácil copiar un nombre atractivo y registrarlo. El que registra tiene la exclusiva.

Requisitos para registrar una marca.

Para registrar una marca en España con Marpatica únicamente nos deben indicar qué signo quieren registrar como marca y los productos y servicios que quieren distinguir con la misma. Nosotros les hacemos el estudio previo, para saber si es registrable la marca. Nosotros solicitamos la marca y vigilamos todo el proceso administrativo hasta su concesión. Una vez concedida les enviamos el título de concesión. Es muy fácil.

Web: nuestro servicio más económico

Nuestro servicio más económico se basa en una web tipo blog.
Realizamos:
  • El diseño gráfico.
  • El estudio de contenidos principales.
  • Introducción de estos contenidos.
  • Puesta en producción.
  • Documentación para el mantenimiento de los contenidos de la web y recomendaciones.

El coste de este tipo de web son 700 €, variando según la cantidad de contenidos que se deseen introducir. No hay más gastos posteriores.

Si desea ver un ejemplo de este tipo de web pulse aquí

¿Cuánto cuesta registrar una marca en España?

Siempre es recomendable realizar un estudio previo para determinar si la marca que queremos registrar está libre y no existe ningún otro signo que pueda impedir el registro. En Marpatica el estudio de las identidades ya registradas o solicitadas sólo cuesta 50 euros. Si el estudio es completo de identidades, parecidos y logos el coste es de 200 euros.
Para solicitar una marca hay que abonar tasas oficiales a la Oficina Española de Patentes y Marcas, alrededor de 140 euros si la marca sólo pertenece a una clase y 90 euros por clase adicional. En Marpatica puede consultar nuestros precios muy competitivos y con la garantía de calidad Marpatica.

Dominios: podrán registrarse nombres enteros de marcas o ciudades.

Según El País (ciberpaís), 20 de junio de 2011: "ICANN, la entidad que gobierna los dominios de Internet, ha acordado abrir la posibilidad de registrar dominios de primer nivel, como los actuales .com o .edu, a nombres enteros. Ello permitirá a una empresa o una ciudad registrar su nombre como dominio de la Red.
Se trata de la mayor ampliación llevada a cabo hasta ahora. El vigente sistema de dominios se basa en 22 de primer nivel a los que se añaden los propios de cada país (como .es) que suman 250".

Habrá que tener en cuenta la legislación en materia de marcas a la hora de registrar dominios. Como siempre recomendamos, y en este caso más que nunca, que el registro de marca debe solicitarse antes que el dominio, para tener la exclusiva y no tener que retirarlo por una posible demanda.

Crear empresas: registrar una marca en España y crear una página web.

Si está pensando en crear una empresa, no olvide que es muy importante proteger el nombre de su empresa como marca y/o nombre comercial. En efecto el derecho a utilizar el signo en exclusiva lo da el registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Si registra el nombre como marca o nombre comercial nadie podrá copiar ni utilizar su nombre sin su autorización.

Por otra parte es de suma importancia hoy en día crear su propia página web. Es un escaparate que se ve en todas las partes del mundo. Le permite hacer publicidad de sus productos o servicios, dar información y buen servicio a sus clientes.

En Marpatica, le ayudamos en sus comienzos, registrando su marca y/o nombre comercial y creando su página web. Con la marca registrada, ya puede dar de alta el dominio y crear su web.

¿Y si me comunican un suspenso o denegación de marca?

Si ha solicitado una marca y la Oficina Española de Patentes y Marcas le comunica un suspenso por oposición, es conveniente que acuda a un profesional para que realice las alegaciones oportunas para salvar el registro solicitado, explicando en un escrito de contestación al suspenso la viabilidad del mismo. No obstante, si ha solicitado la marca sin realizar un estudio previo es posible que el oponente sea titular de una marca idéntica y que distinga productos y/o servicios idénticos o similares. Si es así, la marca será objeto de denegación. Una vez más la ayuda de un profesional es fundamental para redactar un recurso de alzada contra la resolución de denegación. Si la marca no se registra perderá el dinero de las tasas de solicitud, así como las inversiones realizadas en la misma. Por todo ello, es muy importante acudir a un profesional antes de solicitar la marca para realizar un estudio previo sobre las posibilidades de registro.

Marcas y dominios de internet.

El hecho de tener un dominio de internet no significa que tengamos derechos de exclusiva sobre la denominación utilizada. El derecho a la utilización en exclusiva lo obtenemos a través del registro de marca o de nombre comercial.

Por tanto es muy importante que si da de alta un dominio y quiere que no copien esa denominación también registre la misma como marca. Además, el titular de una marca registrada puede impedir que otros utilicen el signo que constituye la marca, a través de redes telemáticas y como nombre de dominio. (Artículo 34.3 de la Ley de Marcas).

El título de registro de marca.

Una vez concedido el registro de una marca, éste será publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y se expedirá el título de concesión.


El título de concesión debe retirarse de la Oficina Española de Patentes y Marcas para que el titular de la marca registrada lo tenga en su poder.


En Marpática retiramos el título de concesión y se lo hacemos llegar. Recuerde que el título de concesión demuestra que usted es el titular de su marca registrada.

Nuestros precios

Aquí podéis ver nuestros precios.

Estudio previo sobre la viabilidad del registro de una marca.

El estudio previo sobre la viabilidad registral de una marca consiste en analizar los signos distintivos que están ya registrados o solicitados y que pueden obstaculizar el registro de una marca.
En primer lugar, se analiza si hay identidades denominativas (de marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, marcas comunitarias con efecto en España y marcas internacionales con efecto en España).
En segundo lugar se analizan no sólo las identidades, sino también los parecidos. Es decir, los signos anteriores que aunque no sean idénticos su parecido es tal que podría existir confusión entre los mismos y por tanto también podrían obstaculizar el nuevo registro.
Si la marca incluye un logotipo también se realiza un análisis de logotipos solicitados o registrados anteriormente con características similares.
En Marpatica, el estudio consiste en realizar una búsqueda de los signos idénticos y parecidos anteriores. Y comprobar: si están en vigor (no han caducado), y si están en vigor explicar al cliente lo que suele hacer en la práctica la Oficina Española de Patentes y Marcas en casos similares, así como los tribunales. Por último se determinan las posibilidades de concesión del registro y se recomiendan opciones para que aumenten las posibilidades de éxito.

He recibido de la OEPM una comunicación de suspenso por oposición.

Si ha recibido una comunicación de la Oficina Española de Patentes y Marcas de un suspenso en la tramitación de su marca porque un tercero ha formulado oposición, tiene el plazo de un mes desde la publicación del suspenso en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, para contestar con un escrito defensivo.
El escrito de contestación al suspenso consiste en defender el registro de su marca con argumentos legales. Defender la viabilidad del registro por existir compatibilidad entre las marcas enfrentadas, aportando jurisprudencia sobre casos de similar naturaleza. Si además ha sufrido algún defecto formal puede solventarlo en este escrito.
En Marpatica realizamos el escrito de contestación al suspenso por un equipo de profesionales con gran experiencia, nos encargamos de todos los trámites hasta obtener la concesión de su marca.

¿Cuándo caducan las marcas? Las causas de caducidad.

Las marcas caducan por las siguientes causas:
  1. Cuando no se renueven.
  2. Cuando hubiera sido objeto de renuncia por su titular.
  3. Cuando no hubiera sido usada.
  4. Cuando en el comercio se hubiera convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual de un producto o de un servicio para el que esté registrada.
  5. Cuando a consecuencia del uso que de ella hubiera hecho el titular de la marca, o que se hubiera hecho con su consentimiento, para los productos o servicios para los que esté registrada, la marca pueda inducir al público a error, especialmente acerca de la naturaleza, calidad o la procedencia geográfica de estos productos o servicios.
  6. Cuando, a consecuencia de una transferencia de derechos o por otros motivos, el titular de la marca no cumpliera ya las condiciones de legitimación. Sólo se declarará la caducidad y se cancelará el registro mientras persista este incumplimiento.

Se declarará la caducidad de la marca y se procederá a cancelar el registro.
En los dos primeros casos la caducidad será declarada por la Oficina Española de Patentes y Marcas y en los cuatro siguientes por los Tribunales.

Reproducción de la marca en diccionarios.

Si la reproducción de una marca en un diccionario, enciclopedia u obra de consulta similar diera la impresión de que constituye el término genérico de los bienes o servicios para los que está registrada la marca, el editor, a petición del titular de la marca, velará por que la reproducción de ésta vaya acompañada, a más tardar en la siguiente edición de la obra, de la indicación de que se trata de una marca registrada.

¿La existencia de una marca anterior similar solicitada o registrada será siempre motivo de denegación de una marca o nombre comercial?

Puede obtenerse el registro de una marca o nombre comercial similar a otros anteriores cuando los productos o servicios, o actividades que distinguen sean lo suficientemente diferentes como para no inducir a error o generar confusión. Por ejemplo una marca concedida para distinguir patatas fritas no impediría el registro de otra solicitada para distinguir una publicación periódica.
No obstante este principio llamado principio de especialidad quiebra cuando se trata de marcas notorias o renombradas. Las marcas notorias o renombradas gozan de una protección especialmente reforzada y no podría concederse por ejemplo “Campofrio” para bebidas alcohólicas de la clase 32, dada su notoriedad en el sector alimenticio.
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