- Cuando no se renueven.
- Cuando hubiera sido objeto de renuncia por su titular.
- Cuando no hubiera sido usada.
- Cuando en el comercio se hubiera convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual de un producto o de un servicio para el que esté registrada.
- Cuando a consecuencia del uso que de ella hubiera hecho el titular de la marca, o que se hubiera hecho con su consentimiento, para los productos o servicios para los que esté registrada, la marca pueda inducir al público a error, especialmente acerca de la naturaleza, calidad o la procedencia geográfica de estos productos o servicios.
- Cuando, a consecuencia de una transferencia de derechos o por otros motivos, el titular de la marca no cumpliera ya las condiciones de legitimación. Sólo se declarará la caducidad y se cancelará el registro mientras persista este incumplimiento.
Se declarará la caducidad de la marca y se procederá a cancelar el registro.
En los dos primeros casos la caducidad será declarada por la Oficina Española de Patentes y Marcas y en los cuatro siguientes por los Tribunales.