Somos expertos en registrar marcas, patentes, dominios en internet y crear páginas web

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Registramos marcas, patentes y dominios de internet. Somos una agrupación de profesionales. Abogados, Agentes de la Propiedad Industrial, Informáticos, Diseñadores, Ingenieros, Químicos, etc. Ofrecemos todos los servicios que realiza una Agencia de Patentes y Marcas, también registramos dominios y creamos páginas web Y todo tipo de desarrollos para internet.
Nuestros servicios de Propiedad Industrial se gestionan a través de www.lasmarcas.com

Diferencia entre la Marca y el Diseño Industrial.

La marca es un signo que sirve para distinguir en el mercado productos y servicios y puede incluir formas bidimensionales y tridimensionales. Por otra parte, el diseño industrial es un derecho de exclusiva sobre la apariencia externa de un producto y que tiene requisitos y formalidades diferentes a los de la marca. Se pueden proteger con un diseño industrial tanto las formas bidimensionales, por ejemplo el estampado de tejidos y las tridimensionales por ejemplo la forma de un coche, de una maleta, etc.

¿Qué es la clasificación de Niza o clasificación internacional de productos y servicios?

Es una clasificación que agrupa los productos y servicios a distinguir en 45 clases diferentes: 34 de productos y 11 de servicios.
Cada clase comprende una serie de productos o servicios relacionados entre sí y a su vez existen clases también relacionadas unas con otras.
Para solicitar una marca es necesario indicar los productos y/o servicios a distinguir por la misma y agruparlos en su correspondiente clase.
En marpatica nosotros agrupamos los productos y/o servicios a distinguir en su correspondiente clase o clases y los redactamos de conformidad a la clasificación oficial. Se puede registrar una marca en una o en varias clases simultáneamente. El coste varía en función de las clases a registrar porque existen tasas oficiales a abonar para cada clase solicitada.

Diferencia entre el símbolo R (marca registrada) y "copyright".

En España el derecho sobre la marca se adquiere por su registro. Una vez registrada se puede usar el símbolo R (registrada) y MR (marca registrada). Estos símbolos no son obligatorios. No obstante sí es cierto que estos símbolos informan de que un determinado signo es una marca para que nadie intente copiar o falsificar la misma.

Por otra parte, el símbolo “copyright” es muy diferente a la R de registrada. Es un símbolo que indica que tiene protección en el ámbito del derecho de propiedad intelectual, de autor. Los derechos de propiedad intelectual no se adquieren por el registro sino por su creación y difusión pública. (Aunque no se adquiere por su registro el derecho de autor, siempre es conveniente el mismo ante el Registro de la Propiedad Intelectual para servir como medio de prueba).

Diferencia entre una Marca y un Nombre Comercial. Ventajas de la Marca frente al Nombre Comercial.

La marca es un signo que sirve para distinguir productos Y/o servicios en el mercado, mientras que el nombre comercial sirve para distinguir una empresa en el tráfico económico.
La ventaja fundamental de la marca sobre el nombre comercial es que la marca está reconocida internacionalmente de forma que puede extenderse a otros países por procedimientos legalmente determinados. Por ejemplo existe la marca comunitaria pero no el nombre comercial comunitario, que sólo podría protegerse país por país en cada Estado por separado.

El procedimiento de registro de marca en España. Etapas.

Para registrar una Marca en España hay que seguir una serie de etapas:

1) Presentación de la Solicitud de Registro de Marca.
Una Solicitud de registro de marca debe presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas u organismos habilitados a tal efecto.
2) Examen de forma
La oficina de marcas revisará si la solicitud de marca cumple con los requisitos formales de presentación. En caso de que exista algún defecto, será informado al solicitante para que los subsane en un periodo de un mes, el cual se amplia a dos meses en el caso de solicitantes con domicilio en el extranjero, si el defecto se refiere a datos mínimos para obtener una fecha de presentación.
3) Envío del expediente a la OEPM
Si los requisitos formales se cumplen en la solicitud presentada, o si ellos hubieren sido subsanados por el solicitante, la solicitud será remitida a la OPEM cuando el órgano competente para actuar fuera una Comunidad Autónoma.
Si los defectos no han sido subsanados o solo se han subsanado de manera parcial, la solicitud se tendrá por desistida, total o parcialmente, respectivamente.
4 ) Examen de Licitud
Se realiza una vez superado el examen formal. Si se advierte algún defecto, el solicitante dispondrá de un mes para efectuar las alegaciones correspondientes, siendo la solicitud rechazada si es que este examen no es superado.
5) Publicación en el BOPI
Superado el examen de licitud, se efectuará la publicación de la solicitud de marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, por un plazo de dos meses, para que terceros puedan oponerse a ella en caso que estimen que sus derechos se ven afectados por la solicitud presentada.
La OEPM en forma previa a ordenar la publicación comprobará si la solicitud puede afectar a terceros titulares de marcas ya registradas, y les comunicará que la solicitud presentada se publicará próximamente, por si desearan formular oposición a la solicitud presentada.
6) Examen de Fondo
Se efectúa una vez que ha transcurrido el plazo de presentación de oposiciones, y en el se examina si la solicitud incurre en alguna de las prohibiciones absolutas de registro.
7) Concesión – Denegación
Si la marca solicitada no incurre en prohibición alguna y no habiéndose presentado oposiciones, la OEPM procede a la concesión de la marca. Asimismo, transcurrido el plazo fijado para la contestación, haya o no contestado el solicitante, se concederá o denegará total o parcialmente el registro, según proceda. Esta resolución puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir de su publicación en el B.O.P.I., siendo este recurso previo y obligatorio para acudir a la vía contenciosa.
Si la marca es concedida, su titular deberá retirar el título registro de la misma y no estará obligado al pago de tasa alguna, hasta que hubiera que renovar el registro de la misma, transcurridos 10 años desde su fecha de solicitud.

Con marpatica nosotros nos ocupamos de todo y le mantenemos informado.

Estudio previo al registro de marcas.

El estudio previo al registro de una marca consiste en analizar la viabilidad registral de dicha marca. Le ayuda a evaluar las posibilidades de registro.
Consiste en comprobar qué signos distintivos existen tanto idénticos como parecidos a la marca que se pretende registrar para determinados productos y/o servicios. Si existen marcas idénticas o parecidas para distinguir productos o servicios similares es muy posible que los titulares de los signos preexistentes formulen oposición al nuevo registro y es posible que éste se deniegue.
Son numerosas las marcas que son denegadas porque se solicitan sin estudiar sus posibles objeciones.
Por tanto es muy importante realizar este estudio para no perder ni tiempo ni dinero ni gran cantidad de energías en el registro de su marca.
El estudio sobre la viabilidad del registro de marca de marpatica está compuesto por 3 apartados.
1) Identificación de clases. Se identifican la clase o clases en las que es adecuado registrar su marca.
2) Búsqueda de identidades y parecidos. Búsqueda de las marcas o signos anteriores ya registrados.
3) Análisis y recomendaciones. Basado en la búsqueda realizada y la experiencia profesional, nuestros abogados analizan las posibilidades de registro y realizan las recomendaciones oportunas para aumentar dichas posibilidades de registro.

¿Cómo registrar una marca en España?

Para registrar una marca en España es necesario solicitar su registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o la Oficina Regional correspondiente.
Se puede actuar a través de un representante que puede ser un Agente de la Propiedad Industrial o también puede actuar por sí mismo el propio interesado. No obstante, es conveniente actuar a través de un profesional que nos va a evitar problemas futuros y gastos innecesarios.

Antes de solicitar la marca es conveniente realizar una investigación para comprobar qué posibilidades hay de que la solicitud de registro se conceda, ya que de existir un signo distintivo idéntico o parecido para distinguir productos o servicios idénticos o similares es muy probable que la solicitud se deniegue.

Tipos de marcas

Las marcas pueden ser de varios tipos.

Dependiendo de su representación externa pueden ser: denominativas, gráficas o mixtas.
De productos: Son aquellas que distinguen e individualizan los productos en el mercado.
De servicios: Individualizan y distinguen servicios en el tráfico mercantil.
Marcas Colectivas: Son aquellas que distinguen productos y/o servicios de una asociación de fabricantes o comerciantes.
Marcas de garantía: Son marcas que certifican unas características comunes de los productos y/o servicios distribuidos o elaborados por personas autorizadas y controladas por el titular de la marca.
Marcas multiclase: Son las que en un único expediente se distinguen productos o/o servicios de distintas clases del Nomenclátor Internacional de marcas.

Prohibiciones relativas del registro de marcas

No pueden registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior para designar productos o servicios también idénticos.

Tampoco puede registrarse como marca los signos que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que distinguen, exista un riesgo de confusión en el público incluyendo en el riesgo de confusión el de asociación con la marca anterior.

¿Cuánto dura el registro de una marca?

El registro de una marca se otorga por 10 años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y puede renovarse por períodos sucesivos de 10 años.

Para renovar una marca hay que presentar una solicitud de renovación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas u otros órganos habilitados pagando la correspondiente tasa de renovación. La solicitud de renovación ha de presentarse en los 6 meses anteriores a la expiración del registro sin recargo. Será posible también presentarse en los 6 meses posteriores a la expiración del registro, pero abonando un recargo del 25% en los 3 primeros meses y del 50% en los siguientes 3 meses.

¿Se puede modificar una marca?

Las marcas no pueden modificarse durante el período de vigencia ni tampoco al renovarse. Únicamente si la marca incluye el nombre y la dirección del titular podrán modificarse dichos elementos siempre que la modificación no afecte sustancialmente a la identidad de la marca tal como fue registrada en un primer momento.

Actuar ante la OEPM

¿Quién puede actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)?

Ante la Oficina Española de Patentes y Marcas puede actuar:
  1. Cualquier interesado con capacidad de obrar, por sí mismo o a través de un representante.
  2. Los Agentes de la Propiedad Industrial.

No obstante los no residentes en un estado miembro de la Unión Europea deben actuar mediante Agente de la Propiedad Industrial.

¿Cuánto se tarda en registrar una marca?

La Ley de Marcas establece un plazo máximo para la resolución del procedimiento de registro de marcas. En concreto para la concesión de marcas y nombres comerciales el plazo máximo de resolución es de 12 meses si la solicitud no sufre ningún suspenso y no tuviera oposiciones. De existir, el plazo sería de 20 meses.
No obstante, la Oficina Española de Patentes y Marcas resuelve antes con carácter general, en 3 o 4 meses en muchas ocasiones.

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Las marcas - Transferencias.

Transferencias.


Con independencia de la transmisión de la empresa, la marca y su solicitud pueden transmitirse. No obstante, la transmisión de la empresa en su totalidad llevará consigo la de sus marcas, salvo pacto en contrario.


La inscripción del cambio de titular del registro de marca debe solicitarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) abonando la tasa correspondiente.


La inscripción de las modificaciones de derechos tienen un procedimiento determinado regulado en el artículo 50 de la Ley de Marcas.




Artículo 50 de la Ley de Marcas. Procedimiento de inscripción de las modificaciones de derechos.
1. La inscripción de los actos y negocios jurídicos contemplados en el apartado 2 del artículo 46, podrá solicitarse tanto por el cedente como por el cesionario y la solicitud de inscripción se presentará, conforme a quien sea el solicitante, en el órgano que resulte competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.
2. Recibida la solicitud de inscripción, el órgano competente la numerará y fechará en el momento de su recepción y, dentro de los cinco días siguientes, remitirá, en su caso, los datos de la misma a la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la forma que reglamentariamente se determine.
3. El órgano competente para la recepción examinará si la documentación presentada consta de:
a) Una instancia de solicitud conforme al modelo oficial, conteniendo el número del registro de marca afectado, los datos de identificación del nuevo titular y la indicación de los productos o servicios a los que afecte la cesión o licencia, si no fueran totales.b) El documento acreditativo de la cesión o licencia, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 49.c) El justificante de abono de la tasa correspondiente.
4. Si la solicitud de inscripción no cumpliera las condiciones previstas en el apartado anterior, el órgano competente comunicará las irregularidades observadas al solicitante, para que, en el plazo que reglamentariamente se establezca, las subsane. Si no se subsanasen, la solicitud de inscripción se tendrá por desistida, procediéndose, en su caso, conforme establece el apartado 2 del artículo 17. Si la solicitud no presentara ninguna de estas irregularidades o las mismas hubieran sido subsanadas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, si de él se tratara, procederá conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 17.
5. Recibida la solicitud de inscripción, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará la documentación presentada y calificará la legalidad, validez y eficacia de los actos que hayan de inscribirse. Si se observara algún defecto, se declarará en suspenso la tramitación de la inscripción, notificándolo al interesado para que, en el plazo que reglamentariamente se establezca, subsane los defectos que se hayan señalado. Transcurrido ese plazo se resolverá la solicitud de inscripción.
6. Cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la solicitud de inscripción o en los documentos que la acompañen, podrá exigir al solicitante la aportación de pruebas que acrediten la veracidad de esas indicaciones.
7. La Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá concediendo o denegando, total o parcialmente, la solicitud de inscripción. En el caso de denegación se indicarán sucintamente los motivos de la misma. La resolución recaída se publicará en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", con mención expresa de los siguientes datos:
a) Nuevo titular del derecho.b) Número de expediente.c) Identificación de los registros afectados.d) Fecha de resolución.e) Representante, si hubiere intervenido.f) El acto que dio origen a la inscripción.

Denegación al registrar por "marca genérica"

¿Me pueden denegar el registro de mi marca por considerarse una marca genérica?

. La Ley de Marcas regula una serie de prohibiciones absolutas para el registro de marcas en su artículo 5.

En efecto no pueden registrarse como marcas los signos que no puedan constituir marca por no cumplir los requisitos de su definición, es decir ser un signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

Además, no pueden registrarse los signos que se compongan exclusivamente de indicaciones que puedan servir para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o del servicio.
Tampoco pueden registrarse los signos que se convierten en habituales para designar los productos o servicios que se pretenden distinguir.

Las prohibiciones absolutas del registro de marcas establecidas en el artículo 5 son:

  1. No podrán registrarse como marca los signos siguientes:
    1. Los que no puedan constituir marca por no ser conformes al artículo 4.1 de la presente Ley.
    2. Los que carezcan de carácter distintivo.
    3. Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio.
    4. Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.
    5. Los constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto.
    6. Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
    7. Los que puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio.
    8. Los que aplicados a identificar vinos o bebidas espirituosas contengan o consistan en indicaciones de procedencia geográfica que identifiquen vinos o bebidas espirituosas que no tengan esa procedencia, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" u otras análogas.
    9. Los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.
    10. Los que no hayan sido autorizados por las autoridades competentes y deban ser denegados en virtud del artículo 6 ter del Convenio de París.
    11. Los que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los contemplados en el artículo 6 ter del Convenio de París y que sean de interés público, salvo que su registro sea autorizado por la autoridad competente.
  2. Lo dispuesto en las letras b), c) y d) del apartado 1 no se aplicará cuando la marca haya adquirido, para los productos o servicios para los cuales se solicite el registro, un carácter distintivo como consecuencia del uso que se hubiera hecho de la misma.
  3. Podrá ser registrada como marca la conjunción de varios signos de los mencionados en las letras b), c) y d) del apartado 1, siempre que dicha conjunción tenga la distintividad requerida por el apartado 1 del artículo 4 de la presente Ley.

Licencia de uso

¿Sabían que su marca puede ser objeto de licencias de uso?

La marca y la solicitud de marca pueden transmitirse, darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales, licencias, opciones de compra, embargos etc.
La licencia de uso no es otra cosa que el permiso para usar la marca por otro titular, normalmente a cambio de una contraprestación económica.

¿Por qué patentar?

  • Es una gran ventaja en el mercado ser poseedor de una patente, ya que su titular tiene el derecho exclusivo de impedir que cualquier tercero comercialice la invención objeto de la patente.
  • El poseedor de una patente verá como sus ingresos se incrementan, ya que el consumidor sólo podrá acceder a la invención que comercializa el poseedor de la patente y/o sus licenciatarios, que a su vez generaran ingresos adicionales.
  • Acceso a nuevos mercados. La cesión de patentes bajo licencia a otros puede proporcionar acceso a nuevos mercados, que de otro modo serían inaccesibles. No obstante es muy importante saber que la invención debe patentarse también en aquellos países donde se comercializa.
  • Aumentan las posibilidades de obtener financiación para la comercialización.
  • Podrá impedir que terceros patenten la invención o invenciones similares.
  • Podrá demostrar que el invento le pertenece y actuar legalmente contra quienes imiten o copien su invento.
  • Las empresas con patentes dan una imagen muy positiva, de empresa especilizada que innova e investiga.

¿Quién vigila su marca?

Necesitamos un profesional que nos ayude a vigilar nuestra solicitud de marca.
Una vez solicitada la marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, necesitamos a alguien experto que nos indique cómo se va desarrollando el procedimiento administrativo.
A veces la administración comete errores subsanables y hay que corregirlo realizando un escrito. Otras veces nuestra solicitud de marca es objeto de una oposición por parte de alguien que tiene una marca similar.
¿Cómo defendemos nuestra solicitud de marca? A través de un escrito defensivo.
Todos estos trámites son muy sencillos para un profesional experto en la materia, pero si no contamos con esta ayuda podemos perder nuestra solicitud de marca y el dinero de las tasas invertido.
Además una vez concedido el registro de marca ¿Quién vigila nuestra marca?
La marca hay que vigilarla para que no caduque. Si la marca no se renueva en plazo va a caducar y si esto sucede cualquiera podrá registrarla a su nombre.
Por otra parte es necesario vigilar a los terceros que intenten registrar algo parecido a nuestro distintivo para impedir que una marca parecida y confundible con la nuestra conviva en el mercado.
Para realizar esta vigilancia los profesionales en la materia nos informan de la existencia de cualquier solicitud de registro de marca que sea idéntica o parecida a la nuestra y entonces no opongamos a dicho registro con un escrito de oposición.
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