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Registramos marcas, patentes y dominios de internet. Somos una agrupación de profesionales. Abogados, Agentes de la Propiedad Industrial, Informáticos, Diseñadores, Ingenieros, Químicos, etc. Ofrecemos todos los servicios que realiza una Agencia de Patentes y Marcas, también registramos dominios y creamos páginas web Y todo tipo de desarrollos para internet.
Nuestros servicios de Propiedad Industrial se gestionan a través de www.lasmarcas.com

El procedimiento de registro de marca en España. Etapas.

Para registrar una Marca en España hay que seguir una serie de etapas:

1) Presentación de la Solicitud de Registro de Marca.
Una Solicitud de registro de marca debe presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas u organismos habilitados a tal efecto.
2) Examen de forma
La oficina de marcas revisará si la solicitud de marca cumple con los requisitos formales de presentación. En caso de que exista algún defecto, será informado al solicitante para que los subsane en un periodo de un mes, el cual se amplia a dos meses en el caso de solicitantes con domicilio en el extranjero, si el defecto se refiere a datos mínimos para obtener una fecha de presentación.
3) Envío del expediente a la OEPM
Si los requisitos formales se cumplen en la solicitud presentada, o si ellos hubieren sido subsanados por el solicitante, la solicitud será remitida a la OPEM cuando el órgano competente para actuar fuera una Comunidad Autónoma.
Si los defectos no han sido subsanados o solo se han subsanado de manera parcial, la solicitud se tendrá por desistida, total o parcialmente, respectivamente.
4 ) Examen de Licitud
Se realiza una vez superado el examen formal. Si se advierte algún defecto, el solicitante dispondrá de un mes para efectuar las alegaciones correspondientes, siendo la solicitud rechazada si es que este examen no es superado.
5) Publicación en el BOPI
Superado el examen de licitud, se efectuará la publicación de la solicitud de marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, por un plazo de dos meses, para que terceros puedan oponerse a ella en caso que estimen que sus derechos se ven afectados por la solicitud presentada.
La OEPM en forma previa a ordenar la publicación comprobará si la solicitud puede afectar a terceros titulares de marcas ya registradas, y les comunicará que la solicitud presentada se publicará próximamente, por si desearan formular oposición a la solicitud presentada.
6) Examen de Fondo
Se efectúa una vez que ha transcurrido el plazo de presentación de oposiciones, y en el se examina si la solicitud incurre en alguna de las prohibiciones absolutas de registro.
7) Concesión – Denegación
Si la marca solicitada no incurre en prohibición alguna y no habiéndose presentado oposiciones, la OEPM procede a la concesión de la marca. Asimismo, transcurrido el plazo fijado para la contestación, haya o no contestado el solicitante, se concederá o denegará total o parcialmente el registro, según proceda. Esta resolución puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir de su publicación en el B.O.P.I., siendo este recurso previo y obligatorio para acudir a la vía contenciosa.
Si la marca es concedida, su titular deberá retirar el título registro de la misma y no estará obligado al pago de tasa alguna, hasta que hubiera que renovar el registro de la misma, transcurridos 10 años desde su fecha de solicitud.

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