Registramos marcas, patentes y dominios de internet. Somos una agrupación de profesionales. Abogados, Agentes de la Propiedad Industrial, Informáticos, Diseñadores, Ingenieros, Químicos, etc. Ofrecemos todos los servicios que realiza una Agencia de Patentes y Marcas, también registramos dominios y creamos páginas web Y todo tipo de desarrollos para internet.
Nuestros servicios de Propiedad Industrial se gestionan a través de www.lasmarcas.com
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Patentes y marcas y páginas web.
martes, agosto 30, 2011
En septiembre oferta solicitud de marca y realización de página web con el 10% de descuento.
En septiembre si realiza su solicitud de marca y crea con nosotros su web tendrá un 10% de descuento.
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Prohibiciones relativas del registro de marcas en España.
lunes, agosto 29, 2011
No pueden registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior para designar productos o servicios también idénticos.
Tampoco pueden registrarse como marca los signos que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que distinguen, exista un riesgo de confusión en el público incluyendo en el riesgo de confusión el de asociación con la marca anterior.
Capítulo III de la vigente Ley de Marcas.
Tampoco pueden registrarse como marca los signos que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que distinguen, exista un riesgo de confusión en el público incluyendo en el riesgo de confusión el de asociación con la marca anterior.
Capítulo III de la vigente Ley de Marcas.
Obligaciones del titular de una marca registrada en España.
viernes, agosto 26, 2011
Para poder mantener en vigor el registro de una marca española, el titular debe cumplir dos obligaciones: Renovar la marca cada diez años y, no menos importante, usar la marca.
Registrar una marca en España: legislación.
miércoles, agosto 24, 2011
El derecho de los signos distintivos (marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento), se regula en la Ley de Marcas y en el Reglamento para la ejecución de la Ley.
- Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas.
- Real Decreto 687/2002, de 12 de julio por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas.
- Ley 32/88 de 10 de noviembre de Marcas.
- Real Decreto 645/1990 de 18 de mayo, Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas del 88.
- Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas.
- Real Decreto 687/2002, de 12 de julio por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas.
- Ley 32/88 de 10 de noviembre de Marcas.
- Real Decreto 645/1990 de 18 de mayo, Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas del 88.
Registrar una marca en España: Diferencia entre marca y nombre comercial.
martes, agosto 23, 2011
La marca distingue productos y/servicios.
El nombre comercial distingue una empresa del resto de las empresas en el mercado. (puede coincidir o no con el nombre de una sociedad registrada en el registro mercantil).
La duración de la protección conferida por el registro de marcas y nombres comerciales es de diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y son renovables cada diez años de forma indefinida.
Registrar una marca en España. La importancia de registrar.
lunes, agosto 22, 2011
Muchas empresas tienen presente la importancia de utilizar las marcas pero no todas son conscientes de la importancia de registrarlas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
El registro de una marca otorga el derecho exclusivo a utilizarla en el mercado.
El registro de una marca otorga el derecho de impedir que otros distingan productos o servicios idénticos o similares con dicho distintivo u otra confundible con el mismo.
El registro de una marca asegura las inversiones realizadas por el empresario en la comercialización de sus productos y/o servicios.
El registro de una marca evita los daños en la reputación e imagen de la empresa, cuando un competidor de baja calidad copia la marca.
El registro de una marca puede ser una fuente de ingresos, al poder ser objeto de licencias, acuerdos de franquicia, compraventas, etc.
El registro de una marca otorga el derecho exclusivo a utilizarla en el mercado.
El registro de una marca otorga el derecho de impedir que otros distingan productos o servicios idénticos o similares con dicho distintivo u otra confundible con el mismo.
El registro de una marca asegura las inversiones realizadas por el empresario en la comercialización de sus productos y/o servicios.
El registro de una marca evita los daños en la reputación e imagen de la empresa, cuando un competidor de baja calidad copia la marca.
El registro de una marca puede ser una fuente de ingresos, al poder ser objeto de licencias, acuerdos de franquicia, compraventas, etc.
Patentes y marcas: jurisprudencia. Comparación de conjunto.
viernes, agosto 19, 2011
Comparación de conjunto. Marcas con gráficos. Prevalece la impresión de conjunto.
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2010:
"Frente a esa impresión de conjunto no tienen suficiente peso los argumentos que descomponen los gráficos respectivos y señalan sus diferencias (número de puntas, doble dibujo superpuesto, el citado elemento denominativo "budmen"), ya que éstas no evitan el referido riesgo de confusión y asociación de los gráficos y el riesgo de su atribución al mismo origen empresarial. En definitiva, el criterio fundamental que origina el riesgo de confusión y asociación entre las marcas enfrentadas es el extremo parecido entre cada uno de los dos dibujos superpuestos que componen el gráfico de la marca pretendida y el de las marcas opuestas".
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2010:
"Frente a esa impresión de conjunto no tienen suficiente peso los argumentos que descomponen los gráficos respectivos y señalan sus diferencias (número de puntas, doble dibujo superpuesto, el citado elemento denominativo "budmen"), ya que éstas no evitan el referido riesgo de confusión y asociación de los gráficos y el riesgo de su atribución al mismo origen empresarial. En definitiva, el criterio fundamental que origina el riesgo de confusión y asociación entre las marcas enfrentadas es el extremo parecido entre cada uno de los dos dibujos superpuestos que componen el gráfico de la marca pretendida y el de las marcas opuestas".
Registrar una marca en España con marpatica.
jueves, agosto 18, 2011
Si registra una o varias marcas con Marpatica, usted puede elegir el sistema de comunicación con nosotros que le resulte más cómodo. Marpatica le envía la documentación por correo ordinario o por vía telemática.
Patentes, marcas y webs. Nuevo formulario de contacto.
martes, agosto 16, 2011
Estamos a su disposición para cualquier información o ayuda que necesite en materia de patentes y marcas y creación de páginas web, ahora con un formulario de contacto directo.
Ayudas para el pago de tasas en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
domingo, agosto 14, 2011
La ayuda que gestiona la OEPM es el aplazamiento del pago de patentes para solicitantes con bajos ingresos. Las personas cuyos ingresos no superen el cuádruplo del salario mínimo interprofesional pueden solicitar que les sea concedida la patente sin tener que abonar las tasas durante los tres primeros años, aunque en los años sucesivos deben resarcir las cantidades dejadas de abonar.
Autónomos: Ventajas de registrar una marca.
sábado, agosto 13, 2011
Si eres autónomo, puede interesarte registrar una marca o nombre comercial, ya que su registro conlleva muchos beneficios:
- Si tienes una marca registrada puedes poner una cuenta bancaria a nombre de dicha marca, así el cliente hará el ingreso a nombre del distintivo elegido en lugar de hacerlo a nombre de una persona física.
- Derecho de uso exclusivo y excluyente. Nadie podrá utilizar el distintivo si no es con tu consentimiento, y puede ser a cambio de un importe determinado.
- Son la imagen y reputación del negocio.
- Pueden ser útiles para obtener financiación.
- Se evita que cualquiera pueda copiar el distintivo utilizado y registrarlo primero obteniendo los derechos de uso exclusivo.
Si además de registrar la marca te interesa lanzarte al mundo de internet, para tener una amplia proyección empresarial y ser fuente de clientes, en marpatica registramos tu marca y creamos tu web .
Creamos tu blog
viernes, agosto 12, 2011
Según la wikipedia:
"Un blog, o en español también una bitácora, es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos (post) de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente."
En Marpatica podemos crear tu blog.
Además podemos mantener los contenidos, para que esté actualizado siempre.
La tecnologías que podemos utilizar son:
El coste de este tipo de web son 700 €, variando según la cantidad de contenidos iniciales que se deseen introducir.
Cada post generado, con vuestra ayuda, tiene un coste medio de 30 €.
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La tecnologías que podemos utilizar son:
El coste de este tipo de web son 700 €, variando según la cantidad de contenidos iniciales que se deseen introducir.
Cada post generado, con vuestra ayuda, tiene un coste medio de 30 €.
Horario de verano de la Oficina Española de Patentes y Marcas
martes, agosto 09, 2011
En verano el horario de los servicios de registro e información general de la Oficina Española de Patentes y Marcas es exclusivamente de mañana. Del 1 de julio al 31 de agosto: Lunes a viernes de 9:00 a 14:30 y sábados de 9:00 a 13:00.
En Marpatica les atendemos de 9:00 a 19:00 horas en cualquier época del año.
En Marpatica les atendemos de 9:00 a 19:00 horas en cualquier época del año.
Diferencias entre el diseño industrial y el modelo de utilidad.
lunes, agosto 08, 2011
Con los diseños industriales se protege la forma de un objeto pero sólo por su originalidad, por el efecto estético, y se aplica sólo a la ornamentación o presentación de los productos. Por otra parte, con los modelos de utilidad se protege la forma de un objeto porque determina una ventaja técnica de dicho objeto.
¿Cómo se analiza la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto?
viernes, agosto 05, 2011
Las SSTS (Sentencias del Tribunal Supremo) de 30 de marzo de 2009 y 4 de enero de 2010 señalan que: que la similitud, gráfica, fonética o conceptual de los signos en conflicto "debe enjuiciarse tomando en consideración la impresión de conjunto producida en el consumidor medio, que las percibe como un todo, sin detenerse a examinar sus diferentes detalles" - sentencia de 11 de noviembre de 1.997, C-251/95, 23-. Y que, "si el riesgo de confusión es tanto más elevado cuanto mayor sea el carácter distintivo de la marca anterior, cuando ésta no goza de especial notoriedad y consiste en una imagen que contiene pocos elementos imaginarios, la mera similitud conceptual entre las marcas no basta para crear un riesgo de confusión" - sentencias de 11 de noviembre de 1.997, C-251/95, 23 y 25, y de 22 de junio de 1.999, C-342/97, 20-".
10 razones para registrar la marca con un profesional
jueves, agosto 04, 2011
- Evitar gastos innecesarios.
- Conocer las posibilidades de registro.
- Evitar denegaciones
- En caso de oposiciones tener una defensa adecuada.
- Rapidez en el proceso.
- Seguimiento personalizado.
- Recogida del titulo de concesión y envío inmediato.
- Vigilancia de plazos en el procedimiento.
- Vigilancia de plazos una vez concedida la marca.
- Asesoramiento y resolución de todas las cuestiones relacionadas con la propiedad industrial.
¿Como se aprecia la semejanza entre marcas?
miércoles, agosto 03, 2011
Se viene diciendo en repetida jurisprudencia que la apreciación de la semejanza fonética o gráfica, en las denominaciones o signos de las marcas enfrentadas, ha de hacerse partiendo de la impresión que en el oído o la visión producen las denominaciones o signos en cuestión a destinatarios de un general nivel cultural, y, no a través de aquilatados estudios etimológicos de los términos o signos que les componen; siempre analizados en su conjunto - Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1.994
Patentes y Marcas e Informática
lunes, agosto 01, 2011
Al crear una empresa es fundamental elegir su nombre y el nombre de los productos o servicios a comercializar. Una vez elegido es muy importante registrar los distintivos. En el Registro Mercantil el nombre de la empresa, como nombre comercial y/o marca, en la Oficina Española de Patentes y Marcas, y hoy en día es vital registrarlo como dominio de Internet. Una vez solicitados los nombres no se olviden de crear su propia página web, ya que así llegarán a un público mucho más amplio. En Marpatica: marcas, patentes y también informática.
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