Somos expertos en registrar marcas, patentes, dominios en internet y crear páginas web

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Registramos marcas, patentes y dominios de internet. Somos una agrupación de profesionales. Abogados, Agentes de la Propiedad Industrial, Informáticos, Diseñadores, Ingenieros, Químicos, etc. Ofrecemos todos los servicios que realiza una Agencia de Patentes y Marcas, también registramos dominios y creamos páginas web Y todo tipo de desarrollos para internet.
Nuestros servicios de Propiedad Industrial se gestionan a través de www.lasmarcas.com

El registro de marcas. Cómo renovar una marca.

Para solicitar la renovación de un registro de marca debe solicitarse en los formularios habilitados al efecto por la Oficina Española de Patentes y Marcas y abonar la tasa de renovación. El plazo para solicitar la renovación de la marca son los 6 meses anteriores a la fecha en que expire el período para el que fue concedido el registro y los seis meses siguientes, abonando en este caso un recargo del 25% o del 50% sobre el importe de la tasa.

Registro de Marcas: La Marca Comunitaria.

¿Puede una marca comunitaria tener validez sólo en algunos Estados miembros de la Unión Europea?

No, una marca comunitaria tiene carácter unitario. Una solicitud de marca comunitaria y una marca comunitaria registrada son válidas en toda la Unión Europea. La solicitud y el registro subsiguiente se extienden automáticamente a los 27 Estados miembros de la UE de manera indivisible. No es posible limitar el alcance geográfico de la protección a ciertos Estados miembros.

El registro de marcas: No todo signo puede ser una marca.

Si quiere registrar una marca ha de tener en cuenta que no todo signo puede constituir una marca.

La Ley establece una serie de prohibiciones de registro que es importante tener en cuenta antes de solicitar la marca.

  • Signos que no tienen capacidad suficiente para distinguir productos o servicios.

  • Signos genéricos y específicos, por ejemplo zapatos para distinguir “zapatos”, aquellos que se compongan exclusivamente de signos que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir una denominación necesaria o usual de producto o servicio del que se trate.

  • Signos descriptivos: los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o del servicio.

  • Signos engañosos, por ejemplo, “vinos vinat" para distinguir todo tipo de bebidas.

  • Signos contrarios a la Ley o al orden público.

  • Formas que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco.

  • Determinados signos protegidos legalmente como banderas y escudos de Estados, Comunidades Autónomas, etc.

El procedimiento de registro de marcas en España: Suspensos y resoluciones.

Durante el procediemiento del registro de una marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM, cabe que la OEPM dicte un suspenso o una resolución. ¿Es lo mismo un suspenso que una resolución?


No, un suspenso supone que el procedimiento se paraliza, estableciéndose unos plazos para que el solicitante responda, normalmente rectificando errores formales o defendiendo la compatibilidad de la marca con otros signos obstaculizantes.


En la resolución, la OEPM toma una decisión final dentro de un procedimiento. Esta decisión puede ser: conceder o denegar la marca, por ejemplo. Contra cualquier resolución dictada por la Oficina, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde la publicación de la resolución en el B.O.P.I. (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).

El registro de marcas y el arbitraje.

Los interesados pueden someter a arbitraje las cuestiones litigiosas surgidas con ocasión del procedimiento para el registro de una marca.


No obstante, el arbitraje sólo podrá versar sobre las prohibiciones relativas de registro, es decir por el enfrentamiento entre marcas o nombres comerciales. En ningún caso podrá someterse a arbitraje cuestiones referidas a la concurrencia o no de defectos formales o prohibiciones absolutas de registro.


Registro de marcas. ¿Puedo modificar la solicitud de mi marca?

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Marcas, la solicitud de marca sólo puede modificarse, a instancia del solicitante, para rectificar su nombre y dirección, las faltas de expresión o de transcripción o los errores manifiestos, siempre que tal modificación no afecte substancialmente a la marca ni amplíe la lista de productos o servicios.


También podrá eliminarse del distintivo aquellos elementos que no alteren de manera significativa el carácter distintivo de la marca en la forma en que fue solicitada.

Registro de marcas: Clases en las que puede protegerse una marca.

Al solicitar el registro de una marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, puede protegerse el registro en tantas clases de productos y/o servicios como se desee. Existe un total de 45 clases de productos y servicios.


No obstante, es necesario tener en cuenta que por cada clase de productos o servicios que se designe hay que pagar una tasa de solicitud.


Por ello, es importante contar con un profesional que nos asesore indicando la mayor protección de clases posible para los productos y/o servicios comercializados al mínimo coste.


Registrar marcas: No existe marca idéntica.

Si no he encontrado la marca que quiero registrar en las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM ¿puedo estar seguro de que van concederme la solicitud que presente?


No haber encontrado la marca en las bases de datos de la OEPM no garantiza que no exista nada parecido, pues la consulta ha podido ser realizada de manera incorrecta.


Además la concesión de un derecho de propiedad industrial esta supeditada a que la solicitud cumpla los requisitos legalmente establecidos, por lo que en ningún caso es posible asegurar a priori la concesión de un derecho de propiedad industrial.

El registro de marcas en el mundo.

De acuerdo con los últimos datos publicados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), alrededor de 16,4 millones de marcas estaban en vigor en el mundo y casi una quinta parte de los mismos correspondían a Japón y Estados Unidos. Otros países destacados en este sector son Francia y Alemania.


En España es imprescindible concienciar a todos los sectores implicados sobre el valor que representan los títulos de Propiedad Industrial en la actividad innovadora y comercial de nuestras empresas, como ya hacen las economías más competitivas de nuestro entorno.

Página Web y marca registrada con marpatica.

Con MARPATICA puedes tener rápidamente tu página web en internet y registrar tu marca, todo ello con una llamada o e-mail.

Marcas. Estamos con las marcas.

Desde MARPATICA estamos con las marcas. Porque las marcas hacen que diferenciemos los productos y servicios por la calidad y prestigio del fabricante. Las marcas nos hacen diferenciar unos productos de otros y elegir bien. Las marcas son distinción, prestigio, fácil acceso al producto o servicio y reputación.

Marcas: Clasificación Internacional de Productos y Servicios: Clase 14

Clase 14 de productos:

"Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. La clase 14 comprende principalmente los metales preciosos, los productos fabricados con estas materias que no estén comprendidos en otras clases y, en general, los artículos de joyería, bisutería y relojería."
Esta clase comprende en particular:
  • los artículos de joyería, auténticos y de imitación;
  • los gemelos y los alfileres de corbata.
Esta clase no comprende en particular:
  • los productos de metales preciosos clasificados según su función o destino, por ejemplo, los metales en hojas o en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas (cl. 2), las amalgamas dentales de oro (cl. 5), los artículos de cuchillería, los tenedores y cucharas (cl. 8), los contactos eléctricos (cl. 9), los plumines de oro para escribir (cl. 16), las teteras (cl. 21), los bordados en oro y plata (cl. 26), las cajas para puros (cl. 34);
  • los objetos de arte que no sean de metales preciosos (clasificados según la materia de la que están constituidos).
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