La Ley establece una serie de prohibiciones de registro que es importante tener en cuenta antes de solicitar la marca.
- Signos que no tienen capacidad suficiente para distinguir productos o servicios.
- Signos genéricos y específicos, por ejemplo zapatos para distinguir “zapatos”, aquellos que se compongan exclusivamente de signos que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir una denominación necesaria o usual de producto o servicio del que se trate.
- Signos descriptivos: los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o del servicio.
- Signos engañosos, por ejemplo, “vinos vinat" para distinguir todo tipo de bebidas.
- Signos contrarios a la Ley o al orden público.
- Formas que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco.
- Determinados signos protegidos legalmente como banderas y escudos de Estados, Comunidades Autónomas, etc.