De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Marcas, la solicitud de marca sólo puede modificarse, a instancia del solicitante, para rectificar su nombre y dirección, las faltas de expresión o de transcripción o los errores manifiestos, siempre que tal modificación no afecte substancialmente a la marca ni amplíe la lista de productos o servicios.
También podrá eliminarse del distintivo aquellos elementos que no alteren de manera significativa el carácter distintivo de la marca en la forma en que fue solicitada.