Durante el procediemiento del registro de una marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM, cabe que la OEPM dicte un suspenso o una resolución. ¿Es lo mismo un suspenso que una resolución?
No, un suspenso supone que el procedimiento se paraliza, estableciéndose unos plazos para que el solicitante responda, normalmente rectificando errores formales o defendiendo la compatibilidad de la marca con otros signos obstaculizantes.
En la resolución, la OEPM toma una decisión final dentro de un procedimiento. Esta decisión puede ser: conceder o denegar la marca, por ejemplo. Contra cualquier resolución dictada por la Oficina, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde la publicación de la resolución en el B.O.P.I. (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).