¿Qué sucede si el solicitante o el titular de una marca no hubieran podido respetar un plazo con respecto a la Oficina Española de Patentes y Marcas, y como consecuencia le lleva a la pérdida de un derecho? Si el titular o solicitante de una marca demuestra toda la diligencia requerida por las circunstancias, será previa solicitud, restablecido en sus derechos.
La solicitud deberá presentarse por escrito a partir del cese del impedimento y sólo será admisible en el plazo de un año a partir de la expiración del plazo no observado.
No procederá el restablecimiento del derecho sobre la solicitud o sobre la marca cuando en el período comprendido entre la pérdida de aquél y la presentación de la solicitud de restablecimiento un tercero haya solicitado o registrado de buena fe un signo idéntico o similar.
La solicitud deberá presentarse por escrito a partir del cese del impedimento y sólo será admisible en el plazo de un año a partir de la expiración del plazo no observado.
No procederá el restablecimiento del derecho sobre la solicitud o sobre la marca cuando en el período comprendido entre la pérdida de aquél y la presentación de la solicitud de restablecimiento un tercero haya solicitado o registrado de buena fe un signo idéntico o similar.