Ante la solicitud de una marca es posible presentar una oposición a la concesión de la misma.
Para ello se presenta ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) el escrito correspondiente, que se hace llegar al titular de la solicitud de marca para que tenga la posibilidad de contestar a dicha oposición.
A la vista de las oposiciones presentadas y de las alegaciones contestadas por el titular de la solicitud de marca, la OEPM dictará una resolución de concesión o denegación. Contra dicha resolución cabe interponer Recurso Administrativo.
Para ello se presenta ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) el escrito correspondiente, que se hace llegar al titular de la solicitud de marca para que tenga la posibilidad de contestar a dicha oposición.
A la vista de las oposiciones presentadas y de las alegaciones contestadas por el titular de la solicitud de marca, la OEPM dictará una resolución de concesión o denegación. Contra dicha resolución cabe interponer Recurso Administrativo.