El registro de la marca se concede por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y podrá renovarse por periodos sucesivos de diez años de forma indefinida.
La solicitud de renovación se ha de presentar con la correspondiente tasa, en el plazo de los seis meses anteriores a la expiración del registro. En su defecto, podrá hacerse con recargo hasta seis meses después de la expiración del registro. Con recargo del 25 por ciento de la tasa en los tres meses siguientes a la expiración del registro y con un recargo de un 50 por ciento si se realiza en los tres meses siguientes.
La solicitud de renovación se ha de presentar con la correspondiente tasa, en el plazo de los seis meses anteriores a la expiración del registro. En su defecto, podrá hacerse con recargo hasta seis meses después de la expiración del registro. Con recargo del 25 por ciento de la tasa en los tres meses siguientes a la expiración del registro y con un recargo de un 50 por ciento si se realiza en los tres meses siguientes.