La adquisición del derecho de propiedad sobre la marca se adquiere por el registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas efectuado correctamente.
No obstante, cuando el registro de una marca se solicite con fraude de los derechos de un tercero, o con violación de una obligación legal o contractual, el perjudicado podrá reivindicar ante los tribunales la propiedad de la marca. Esta acción reivindicatoria ha de ejercitarse antes de la fecha de registro o en cinco años desde la publicación del mismo o desde que la marca hubiera comenzado a usarse.
No obstante, cuando el registro de una marca se solicite con fraude de los derechos de un tercero, o con violación de una obligación legal o contractual, el perjudicado podrá reivindicar ante los tribunales la propiedad de la marca. Esta acción reivindicatoria ha de ejercitarse antes de la fecha de registro o en cinco años desde la publicación del mismo o desde que la marca hubiera comenzado a usarse.