Una vez publicada la solicitud de registro de una marca, cualquier persona que se considere perjudicada puede oponerse al registro de la misma, invocando las prohibiciones de registro contenidas en la Ley de Marcas.
La oposición ha de formularse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, mediante escrito motivado y debidamente documentado, en el plazo de dos meses desde la publicación de la solicitud de la marca, y sólo se tendrá por presentada si se abona la tasa de oposición correspondiente.