Quien haya presentado una solicitud de marca en algún país del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio, y quisiera registrar la misma marca con idénticos productos y/o servicios (o contenidos en éstos productos y/o servicios), como marca comunitaria, gozará de un derecho de prioridad durante un plazo de 6 meses desde la fecha de presentación de la primera solicitud.
Por tanto, si tienes registrada tu marca en España y estás pensando en registrarla también como marca comunitaria, puedes hacerlo figurando como fecha de solicitud de la comunitaria la de la solicitud española (si lo realizas en un plazo de 6 meses).