Para la protección jurídica de los Signos Distintivos, la OEPM concede Marcas de productos o servicios y Nombres Comerciales. Los Rótulos de establecimiento ya no pueden ser registrados. No obstante los que estuvieran concedidos prorrogarán su existencia registral hasta que se extinga el último período de 20 ó 10 años por el que fueron concedidos o renovados por última vez.
¿Qué se entiende por marca?
¿Qué se entiende por marca?
Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
Tales signos podrán, en particular, ser:
a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.c) Las letras, las cifras y sus combinaciones.d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.e) Los sonoros.f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
Tales signos podrán, en particular, ser:
a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.c) Las letras, las cifras y sus combinaciones.d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.e) Los sonoros.f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
¿Qué se entiende por nombre comercial?
Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
En particular, podrán constituir nombres comerciales:
a) Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.b) Las denominaciones de fantasía.c) Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.d) Los anagramas y logotipos.e) Las imágenes, figuras y dibujos.f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
En particular, podrán constituir nombres comerciales:
a) Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.b) Las denominaciones de fantasía.c) Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.d) Los anagramas y logotipos.e) Las imágenes, figuras y dibujos.f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
Diferencia entre marca y nombre comercial.
La marca distingue productos o servicios el nombre comercial distingue una empresa.
La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos es de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente. Para el mantenimiento en vigor de los Signos Distintivos es preciso el pago de tasas.
La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos es de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente. Para el mantenimiento en vigor de los Signos Distintivos es preciso el pago de tasas.